11 noviembre 2024

MIS POST DEL DOMINGO, sobre impuestos, contabilidad real, evasión y evasores, leyes de ataques y los peligros que se ciernen ahora

 

Por Mayobanex De Jesús Laurens...Estilo Bloguero

1.MIS POST DE ESTE DOMINGO van a tratar sobre los peligros que se ciernen para emprendedores, comerciantes, empresarios, contadores y asesores fiscales con el manejo de las contabilidad financiera y la fiscal, ante la Ley 25-24 de Responsabilidad Solidaria Tributaria.

2.EN RD LA CONTABILIDAD debe llevarse mediante normas internacionales establecidas, de las cuales somos garantes (NIC y NIIF), que el ICPARD asumió en 1999 y 2010. Para presentar declaraciones de impuestos ante la DGII se debe partir de Contabilidad Real Financiera, haciendo los ajustes para presentar el IR-2 y sus Anexos en abril de cada año.

3.ES IMPOSIBLE, inaceptable, llevar Contabilidad sin la instalación de un Sistema de Contabilidad Automatizado, en donde se registren diariamente todas las operaciones del negocio. Es de ahí que se parte para llevar la denominada ´Contabilidad Fiscal´.

4.EL ART. 34 DE LA LEY 479-08, modificada por la Ley 31-11, y el Art. 50 de la Ley 11-92, obligan a las entidades a llevar Contabilidad Organizada. Las declaraciones de impuestos deben partir de registros contables "reales", aunque se hagan los ajustes para las declaraciones mensuales y anuales.

5.LA LEY 25-24, sobre Responsabilidad Solidaria Tributaria, ataca de manera frontal a la evasión y evasores, estableciendo responsabilidades que incluyen embargos y hasta prisión. Contadores asesores fiscales están incluidos como garantes solidarios. Mejor hagan las cosas "correctas".

6.ES UNA GRAN VERDAD que a los asesores fiscales se les busca para resolver problemas impositivos de las entidades, sin importar si había sistema de contabilidad instalado. Se ganaban los ´chelitos´ y les resolvían el problema. Ahora tendrán inconvenientes con eso, y con la Ley 25-24.

7.LA CONTABILIDAD es una carrera de avanzada. Cada vez está más moderna, sobre todo ahora con los avances de la AI. Las NIC y NIIF son sus guías de trabajo contable, y para las auditorías, el referente son las NIA,s. Llevarla de forma correcta es verdadera pasión. Lo impositivo ´incorrecto ´la ha desvirtuado.

8.UN CONTADOR, para llevar Contabilidad Organizada en una entidad debe primero diseñar e instalar un Sistema de Contabilidad automatizado y ponerlo a funcionar. Con el Sistema en funcionamiento se realiza un Ciclo Contable, para de ahí elaborar las declaraciones de impuestos, haciendo los ajustes de lugar. Eso es lo correcto! 

9.LOS EMPRENDEDORES, comerciantes y empresarios, al solamente apostar porque les resuelvan los aspectos tributarios de sus entidades, se pierden de las "bondades de la contabilidad". Informaciones de resultados, situación financiera, flujos de efectivo y los cambios en el patrimonio, además de sus notas aclaratorias y los análisis de índices y razones financieras.

10.La inmensa mayoría de contadores y estudiantes de término de contabilidad se están yendo por llevarles el ITBIS, manejo de los comprobantes fiscales y formatos de envío, y se ganan los chelitos. Con eso les generan un tremendo problema al cliente, y ellos como profesionales quedarán luego desacreditados.

11.LA LEY 32-23 de Facturación Electrónica, entró en vigencia el 16 de mayo de 2023. Establece el uso obligatorio para los comprobantes digitales para registrar las transacciones comerciales en las entidades. Los grandes contribuyentes nacionales ya entraron. Para el 15/5/25 les toca a los grandes contribuyentes y medianos locales. Para el 15/5/26 les corresponde a los pequeños, micro y no clasificados.

12.CON LA FACTURACION ELECTRONICA, todas las operaciones caerán en ´línea´ a la DGII, Ellos te presentarán las declaraciones de impuestos y las entidades revisarán. Es una ley, y por tanto es mejor que vayan informándose bien sobre lo que se debe hacer para que puedan aplicar y "no tener problemas".

13.CONCLUYO ESTOS POST impositivos con la siguiente recomendación: "Quien mal obra, mal termina". Procure siempre manejarse por la legalidad. Lo mal habido dura poco. El Estado lo único que persigue es recuperar lo que les pertenece. El ITBIS retenido y el ISR deben pagarse al Estado. Paguen lo establecido por la Ley 11-92". Dejen de hacer lo incorrecto. Les irá muy mal ahora".

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