Tomado de Redacción RCC Media
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral incoada por Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral incoada por Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral incoada por Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
Los jueces, magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, en su decisión explican que la otra vía para reclamar sus derechos es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, habilitado por el artículo 151 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
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El dispositivo de la sentencia consigna lo siguiente: “ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo electoral incoada en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas habilitado por el artículo 151 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y consignado en el artículo 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales”.
La sentencia dictada por la Alta Corte es la núm. TSE0182/2024, correspondiente al expediente TSE-05-0006-2024.