02 enero 2024

AY ÑEÑE! Gobierno reducirá y limitará la publicidad estatal

José Acosta/Tomado de Roberto Cavada 

enero 2, 2024 a las 11:51 am
Presidente Luis Abinader promulga Decreto que regula la publicidad oficial
Santo Domingo, D.N:- El Gobierno del presidente Luis Abinader promulgó este martes un decreto que regula la publicidad oficial y establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.

Con esta medida, el Gobierno busca impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos. 

El presidente Luis Abinader afirmó que por primera vez en la historia un Gobierno ha asumido el compromiso de regular la publicidad oficial en un contexto electoral para evitar la difusión de publicidad que no guarda relación con los servicios públicos o informaciones relevantes para la ciudadanía, eliminando así distorsiones del pasado con la promoción de mensajes con fines propagandísticos. 


Durante una rueda de prensa, el mandatario aseguró que las disposiciones de este decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).

A partir de ahora, la publicidad oficial será únicamente utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, asi como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a información veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía.

“Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares”, destaca el decreto.

El mandatario destacó que, para asegurar los propósitos institucionales y el cumplimiento de los principios constitucionales, quedan expresamente prohibidos, el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas. 

Asimismo, queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación, o las donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.


En el referido Decreto queda prohibido la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional. 

La normativa establece que las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

En el decreto el presidente Abinader instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

En un plazo de seis meses, tanto la DGCP como la DIECOM deberán elaborar una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo. 

El Reglamento General de Publicidad Oficial de la República Dominicana deberá incluir un sistema claro de evaluación y ponderación de criterios objetivos y transparentes para la selección de los medios de comunicación. 

El primer criterio debe ser el perfil del medio de comunicación y el público al que se dirige para asegurar que el mensaje llegue a su destinatario apropiado. Otros criterios deben incluir factores como el precio, mediciones de tirada o audiencia y demás consideraciones pertinentes. 

El año pasado, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió el Manual de Procedimientos de Excepción, dentro de los cuales se encuentra la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige que la selección del medio donde se colocará la publicidad cumpla con el criterio de selección objetiva. 

Dicho manual también exige la motivación expresa de la elección efectuada, para conocer exactamente las razones por las que se considera que es el medio idóneo para colocar la publicidad, lo cual deberá estar previamente referido en los documentos preparatorios que justifiquen el uso de la excepción.

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