Para esa ruta, se lanzó ayer el Facturador Gratuito, una facilidad tecnológica proporcionada por la institución para emitir y recibir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), dirigida a aquellos contribuyentes que no poseen ningún sistema o infraestructura para la implementación de la Facturación Electrónica.
La DGII tiene publicada en su página web un documento con 103 preguntas frecuentes sobre el tema. De estas, Diario Libre extrae 10 que pueden servir de orientación general para nuestros lectores.
1.
¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?
Es aquel documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto 254-06 y cualquier otra normativa vigente.
2.
¿Qué debe hacer para facturar electrónicamente?
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
Podrán acogerse a las disposiciones de la Norma General 01-2020, que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito, que presenten ante Impuestos Internos la solicitud para ser emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos y que cumplan con los requisitos establecidos en la citada norma.
4.
¿Cuáles son los beneficios de emitir comprobantes fiscales electrónicos?
¿Por qué utilizar la facturación electrónica en República Dominicana?
La facturación electrónica promueve la competencia leal entre agentes económicos, moderniza y eficientiza procesos, a la vez que facilita el cumplimiento tributario y reduce costos transaccionales y operativos. En adición, el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones permite a las empresas aumentar su productividad, haciéndolas más competitivas y con una mayor apertura a mercados globales, mediante el comercio electrónico y otras plataformas.
6.
¿Cuáles son las características de un Comprobante Fiscal Electrónico?
¿Cuál es la diferencia entre un Comprobante Fiscal Electrónico y un comprobante no electrónico (series B, A y P)?
El comprobante fiscal electrónico se diferencia del comprobante fiscal no electrónico en que:
¿Cómo se puede generar un Comprobante Fiscal Electrónico?
A través de un software de facturación que permita generar la factura en el formato estándar XML, dispuesto por Impuestos Internos y de conformidad con lo establecido en la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos en el proceso de Facturación Electrónica.
9.
¿Se utilizarán los mismos tipos de comprobantes para los comprobantes fiscales electrónicos?
No, los tipos de comprobantes fiscales electrónicos son distintos, conforme a lo establecido en la Norma General 05-2019 sobre tipos de Comprobantes Fiscales Especiales y la Norma General 01-2020 que Regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos en el Proceso de Facturación Electrónica.
10.
¿Cuáles son los nuevos tipos de comprobantes fiscales electrónicos?
¿Qué sucede si el cliente no tiene medios electrónicos para recibir el Comprobante Fiscal Electrónico?
Si el cliente no es electrónico, el emisor del e-CF entregará una representación impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico y el receptor deberá reportar sus compras de manera habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606).
12.
¿El receptor electrónico debe confirmar al emisor electrónico la recepción del Comprobante Fiscal Electrónico que se le emite?
Sí, mediante la emisión del formato de Acuse de Recibo, el receptor electrónico deberá enviar al emisor electrónico la constancia de recepción del e-CF.
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