Artículo 33./https://www.uaf.gob.do/
- Sujetos Obligados no financieros. Se consideran Sujetos Obligados no financieros las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Se considerarán como tales:
Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar;
Empresas de factoraje;
Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;
Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:
Compra, venta o remodelación de inmuebles;
Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;
Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;
La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales;
Actuación como agente de creación de personas jurídicas;
Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;
Casas de empeños;
Empresas constructoras;
Párrafo. - Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.