Tomado de https://mejialora.com/
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el 30 de septiembre del 2020 el Formato de Remisión de Información Estadística (647), para los Sujetos Obligados no Financieros supervisados en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las correspondientes normativas sectoriales.
Este formato de envío será utilizado según lo estipulado en los literales b) al h) del artículo 33 de la Ley 155-17, los cuales están bajo la supervisión de Impuestos Internos.
Volumen y monto transado especificando por categorías de clientes.
Cantidad de clientes especificando: Tipo de cliente, ya sea persona física o
jurídica o PEPS, Nacionalidad, y país de residencia.
Categoría de riesgos del cliente: Bajo, Moderado o Alto acorde al modelo de
riesgo establecido por la entidad.
Cantidad y monto de las transacciones realizadas con clientes extranjeros,
domiciliados no en la República Dominicana.
Los SONF deberán remitir mediante oficina virtual el formato 647 a la DGII, durante los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre. Dicho reporte se encuentra disponible en biblioteca de formularios del portal WEB de la DGII (junto a instructivo para su uso).
Diagnóstico, desarrollo e implementación del sistema de prevención de riesgos y cumplimiento de la Ley 155-17.
Auditoria del sistema de prevención de riesgos y cumplimiento de la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Atendiendo a nuestro objetivo de ser socios estratégicos de nuestros clientes, Mejía Lora & Asociados pone a su disposición un equipo de expertos enfocados en brindar soluciones prácticas y de alto impacto, ofreciendo servicios relacionados a la prevención del lavado de
activos, entre ellos:
Diagnóstico, desarrollo e implementación del sistema de
prevención de riesgos y cumplimiento de la Ley 155-17.
Auditoria del sistema de prevención de riesgos y cumplimiento de
la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
1.
2.
La DGII como órgano competente dispone de facultad para aplicar
sanciones administrativas a los SONF como resultado de
infracciones (incumplimientos de las disposiciones contenidas en la
Ley y normativas aplicables). En la referida Ley No. 155-17
categoriza como infracción grave el incumplimiento de envío
periódico de los reportes establecidos, lo que representaría una
multa de 1 a 2 millones de pesos para el Sujeto Obligado, en adición
a la posibilidad de sanciones directas a los cargos de
administración o dirección.
FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA (647)
Teléfono: (809) 482-0838
Fax: (809) 482-0716
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La información requerida por el órgano competente mediante el formato de envío 647