Tomado de http://www.conaci.com.do/
Las bonificaciones de los trabajadores son tipificadas como derechos en la participación de los beneficios de las empresas/negocios; por consiguiente, si la empresa presentare pérdidas operacionales no existirá derecho de exigibilidad de dichos beneficios.
Las bonificaciones son exigibles y pagaderas para las sociedades que obtuvieren beneficios en el ejercicio fiscal de que se tratare, acorde con el artículo 223 y subsiguientes del Código de Trabajo y tendrán que ser pagados de 90 a 120 días después de la fecha de cierre, de conformidad con el artículo 287 del Código Tributario y el artículo 40 del Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001.
El gasto en bonificación será admitido en cumplimiento de las siguientes condiciones (a) el beneficiario fuere empleado/funcionario de la empresa y (b) el pago tendrá que ejecutarse en el plazo señalado y (c) reportarse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), como otros ingresos gravados con la retención el impuesto sobre la renta e INFOTEP.
La base calculo será la utilidad contable según los estados financieros auditados. Existen dos tipos de bonificaciones; la primera de carácter obligatorio según el Código de Trabajo y la segunda voluntaria; está última es una decisión administrativa de la empresa de conceder a favor de algunos funcionarios y empleados una compensación especial extraordinaria.
La bonificación voluntaria reduce el impacto del impuesto sobre la renta corporativo, fomenta la cohesión, entusiasmo, lealtad y reconocimiento.
El Ministerio de Trabajo es de opinión que la prórroga aprobada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de hasta 60 días para presentar la declaración jurada anual de sociedades (IR2), también extiende por igual período, el plazo obligatorio para el pago de las bonificaciones (distribución de utilidades) a los empleados, sin ningún tipo de penalidad, restricción administrativa o permiso oficial previo.
1 .- ¿Cuáles empresas están obligadas a otorgar a sus trabajadores una participación en los beneficios obtenidos?
En principio, todas las empresas, con excepción de las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario. Obsérvese que en la enumeración no se nombra a las empresas comerciales, razón por la cual éstas deben otorgar la participación si en sus primeros tres años de operaciones obtienen beneficios. -Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
2.- ¿Cuáles trabajadores tienen derecho a la participación en los beneficios de la empresa?
Los trabajadores ligados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En consecuencia, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados no gozan de este derecho.
3. ¿Cuándo debe pagarse la participación en los beneficios de la empresa?
En primer lugar, debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades. Si no los ha obtenido, la obligación desaparece. En segundo lugar, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa
4 ¿Qué puede hacer el trabajador si entiende que el empleador no está cumpliendo con su obligación de otorgar la participación?
El trabajador puede dirigirse al Ministerio de Trabajo para que las autoridades soliciten a la Dirección General de Impuestos Internos que disponga las verificaciones de lugar.
5. ¿A cuánto asciende la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa?
La participación de los trabajadores es equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales que haya obtenido la empresa al cerrar su año fiscal o comercial.
6. ¿Cómo se distribuirá ese diez por ciento?
Ese diez por ciento se distribuirá entre todos los trabajadores por tiempo indefinido, pero en ningún caso la suma que se recibirá puede ser mayor de cuarenta y cinco días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por tres o más años.
7. ¿Y si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año? En este caso el trabajador recibirá a título de participación una suma proporcional al salario del tiempo trabajado.
La base legal y teórica es la siguiente: Si la empresa obtuvo suficientes beneficios para distribuir el 10% entre sus empleados, se procede como sigue: a) Trabajadores con menos de 1 año de servicios: Se suman los salarios percibidos durante ese tiempo y se divide entre 12, y el resultado se divide a su vez entre 23.83, y el resultado de esta división se multiplica por 45 (Letra A del Art. 38 del Reglamento 258-93).
Por ejemplo: Un trabajador que laboró 8 meses y ganó un total de RD$200,000.00 durante esos meses, se dividen esos 200,000.00 ÷ 12 = 16,666.66 ÷ 23.83 = 699.39 x 45 = 31,472.93. b)
Trabajadores con 1 año de servicios pero menos 3 años de servicios: Se procede de la misma manera ya dicha (Art. 32 y Letra B del Art. 38 del Regl. 258-93). c)
Trabajadores con 3 o más años de servicios: Se procede también de la misma manera, pero en vez de hacer la multiplicación por 45, se hace por 60 (Art. 32 y Letra C del Art. 38 del Regl. 258-93). d)
Trabajadores con 3 o más años de servicios, cuyos contratos terminaron (por cualquier causa) antes del cierre del año fiscal que da lugar a la bonificación: Se suman los salarios devengados durante ese año, y se divide entre 12, y el resultado se divide entre 23.83, y a su vez el resultado de esa última división se multiplica por 60 (Art. 32 y Letra D del Art. 38 del Regl. 258-93).
e) Si las utilidades no alcanzan para dar 45 y 60 días, se dividirá entre lo que hubiere correspondido a los trabajadores de haberse cubierto 45 o 60 días y el resultado se multiplicará por la participación individual de cada trabajador (Letra E del Art. 38 del Reglamento 258-93)