Wanda Méndez
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Una empresa accionó en amparo luego que en el 2018 la DGII le bloqueara los comprobantes fiscales.
La acción fue acogida por el TSA, que ordenó levantar esa sanción. La entidad pública impugnó el fallo ante el Constitucional, que rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
En las motivaciones, el TC estableció que la ley 11-92 , que instituye el Código Tributario, no prevé el bloqueo de comprobantes fiscales como sanción administrativa ante alguna falta que se impute a los contribuyentes, responsables y terceros por incumplimiento de los deberes formales.
Recalcó el criterio de que “el principio de legalidad aplicado al régimen sancionador exige que las sanciones administrativas se encuentren tipificadas en la ley, a fin de que los sujetos obligados frente a la administración conozcan con antelación las consecuencias jurídicas de sus actuaciones por la inobservancia de las disposiciones legales que establecen deberes y obligaciones a su cargo”. (TC-0271-21).