Principales Impuestos
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.
Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
ITBIS
¿Qué es el ITBIS?
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quiénes pagan este impuesto?
Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Bienes y productos exentos:
- Animales vivos.
- Carnes frescas, refrigeradas y congeladas.
- Pescado de consumo popular o reproducción.
- Lácteos (excepto yogurt y mantequilla).
- Leche y miel.
- Otros productos de origen animal.
- Plantas para siembra.
- Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo.
- Frutas sin procesar, de consumo masivo.
- Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
- Cereales, harinas, granos trabajados.
- Productos de molinería.
- Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales).
- Embutidos.
- Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
- Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
- Servicios financieros, incluyendo seguros.
- Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
- Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
- Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
- Servicios de alquiler de viviendas.
- Servicios de salud.
- Servicios educativos y culturales.
- Servicios funerarios.
- Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Consideraciones Importantes
Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
Tasa del Impuesto
En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.