11 septiembre 2021

CONOZCA LO FUNDAMENTAL DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO (IPI): Extraído del portal de la DGII

 

Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

​​​​​​​¿Qué es el imp​uesto al Patrimonio Inmobiliario?

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. 

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto? 
  • Personas físicas y Fideicomisos 
Tasas a pagar 
  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$8,138,353.26) del patrimonio gravado. 
  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total  del patrimonio gravado.​

Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​ 

¿Qué es un patrimonio gravado? 
  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$8,138,353.26).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor. 
Fecha de Presentación y Pago 
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
 
El pago debe ser realizado en dos cuotas:
 
  • La primera cuota debe ser pagada el 11​ de marzo.
  • La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre. 
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto? 
  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales. 
Exenciones 
Se encuentran exentos del pago de este impuesto: 
  1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.​
  2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  3. Los terrenos rurales.
  4. Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  5. Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01). 
  6. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$8,138,353.26.​

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