24 julio 2021

INTERESANTE TEMA! Contabilidad Minera o Contabilidad de Extracción aplicada a RD

Tomado de 
https://contabilidadyalgomas.wordpress.com/

Contabilidad Minera o Contabilidad de Extracción

Es la técnica de registrar las operaciones administrativas financieras, de exploración, explotación, beneficio y comercialización que realiza una empresa minera en el ejercicio de su giro o actividad.

En las industrias mineras, la contabilidad se realiza en dos procedimientos con respecto a la presentación del balance general:

  1. Agrupar las cuentas de activos según sea el grado de disponibilidad de los mismos y los pasivos de acuerdo a su nivel de exigencia.
  2. Agrupar los activos según su importancia financiera puesto que este tipo de empresa tiende a realizar inversiones relevantes.

Principales Cuentas del Balance General 

Como se señaló anteriormente, existen dos procedimientos respecto a la presentación del Balance de una industria minera, el primero consiste en agrupar los elementos que constituyen el activo y pasivo del negocio de acuerdo con el grado de disponibilidad y exigibilidad que ellos mismos tienen.

El segundo procedimiento de presentación de un balance  se caracteriza por el acomodo del activo en función de la importancia financiera de las propias inversiones, es decir, la industria minera iniciará la presentación con los elementos del activo fijo o inversiones permanentes lo que origina el reacomodo del pasivo del negocio, iniciándolo con las obligaciones a largo plazo o consolidadas. Seguidamente se presentarán el activo y pasivo circulante y los cargos diferidos en el mismo orden congruente con los grupos que se relacionen. Este segundo procedimiento pareciera el más adecuado a la industria minera en virtud de sus inversiones en terrenos, minas, entre otros.

Aspectos Legales

Organismos Reguladores

  • La Ley de Minas. G.O. 36.687

 

Artículo 6: El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Ejecutivo Nacional competente a todos los efectos de esta Ley y le corresponde la planificación, control, fiscalización, defensa y conservación de los recursos mineros, así como el régimen de la inversión extranjera en el sector y ejecutar o hacer ejecutar las actividades mineras que le señale la Ley.

Artículo 18: Las compañías o sociedades que se formen para la exploración o explotación de minas, se constituirán con arreglo al Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles.

Las compañías o sociedades legalmente constituidas en el país que tengan por objeto el desarrollo de cualquier actividad relacionada con esta Ley, deberán hacer la correspondiente participación al Ministerio de Energía y Minas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su constitución, con expresión del domicilio y del nombre del representante legal. Además, acompañarán a la participación, copia certificada del documento de constitución y otros instrumentos pertinentes. Mientras las compañías o sociedades no cumplan con los anteriores requisitos, no se le dará curso a las solicitudes que presenten ante el mencionado Despacho.

Artículo 19: Las compañías extranjeras para dedicarse a las actividades a que se refiere el artículo anterior, deberán llenar los requisitos que para ellas exige el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables; y tendrán un representante legal, venezolano o extranjero, domiciliado en el país.

Artículo 90: Los titulares de derechos mineros pagarán los siguientes impuestos:

1. Impuesto superficial por cada hectárea de área otorgada, el cual se causará a partir del cuarto año de otorgamiento del derecho respectivo y deberá pagarse por trimestres vencidos dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

A los efectos del pago de este impuesto, los beneficiarios de derechos mineros sobre oro y diamante, se regirán por la Tabla “A”, cuya aplicación será acumulativa sobre extensiones totales de áreas otorgadas. Para los demás minerales, los pagos se regirán por la Tabla “B”, en ambos casos, los montos establecidos en este artículo se calcularán por la Unidad Tributaria (U.T.), vigente a la fecha de pago.

El pago deberá realizarse por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, una vez efectuada la liquidación por parte de la Oficina Liquidadora correspondiente del Ministerio de Energía y Minas.

Una vez iniciada la explotación de la concesión, se rebajará del impuesto superficial, el impuesto de explotación correspondiente al mismo período, hasta su concurrencia con el primero.

  1. El impuesto de explotación se causará desde la extracción del mineral y se pagará dentro los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente al de la extracción que lo cause y podrá ser recabado, a opción del Ejecutivo Nacional, en dinero o en especie. En el primer caso, el cálculo del impuesto se hará conforme a las siguientes normas:
  2. a) El tres por ciento (3%) del valor comercial en Caracas del mineral refinado, cuando se trate de oro, plata, platino y metales asociados a este último.
  3. b) El cuatro por ciento (4%) del valor comercial en Caracas cuando se trate de diamante y demás piedras preciosas.
  4. c) El tres por ciento (3%) calculado sobre su valor comercial en la mina, para otros minerales, el cual incluye los costos en que se incurra hasta el momento en que el mineral extraído, triturado o no, sea depositado en el vehículo que ha de transportarlo fuera de los límites del área otorgada o a una planta de beneficio o refinación, cualquiera sea el sitio donde ésta se localice, teniendo en cuenta su riqueza y el precio del mineral en el mercado comprador entre otros factores relevantes.

Artículo 91: Cuando el beneficiario de derechos mineros comercialice con productos semi-elaborados, refinados o beneficiados derivados del mineral explotado, el precio de referencia para calcular su valor comercial en la mina, será establecido por el Ministerio de Energía y Minas, mediante un estudio de mercado, tomando en cuenta la riqueza media del mineral y su precio promedio de venta en el mercado comprador, a los fines del pago del impuesto de explotación correspondiente.

Artículo 93: Las maquinarias y demás efectos que un beneficiario de derechos mineros importe libre del pago de impuestos de importación para el uso exclusivo de las áreas otorgadas, no podrán, sin permiso del Ejecutivo Nacional, enajenarse en ninguna forma, ni emplearse, sino en las áreas para las cuales se hayan importado, así como tampoco podrán sacarse del país sin dicha autorización.

Cuando el Ejecutivo Nacional permita que se vendan a terceros los materiales y demás efectos a que se refiere este artículo, será con la condición de que el comprador pague los impuestos de importación que se hubieren exonerado.

Artículo 101: La extinción de los derechos mineros no libera a su titular de las obligaciones causadas para el momento de la extinción.

Artículo 102: Las tierras, obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas así como cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, adquiridos con destino a las actividades mineras, deben ser mantenidos y conservados por el titular en comprobadas condiciones de buen funcionamiento según los adelantos y principios técnicos aplicables, durante todo el término de duración de los derechos mineros y de todo el término de duración de los derechos mineros y de su posible prórroga, y pasarán en plena propiedad a la República libres de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna, a extinción de dichos derechos, cualquiera sea la causa de misma.

Artículo 103: El titular de derechos mineros deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas un inventario detallado de todos los bienes adquiridos, con destino a las actividades mineras que realice, afectos a ellas, bienes de los cuales podrá disponer en forma alguna sin la previa autorización Ministerio de Energía y Minas, dada por escrito.

Artículo 110: El retardo u omisión en la presentación de los informes a que está obligado el concesionario de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, se sancionarán con multa de VEINTE (20) UNIBADES TRIBUTARIAS en el caso de retardo, y de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS en el caso de omisión.

Artículo 112: El concesionario que omitiere presentar oportunamente las declaraciones de impuestos exigidas por esta Ley, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Igual sanción será aplicable a la infracción de cualesquiera otra de las disposiciones de esta Ley.

  • Ministerio de Energía y Minas

Es el ente rector en materia de política petrolera y minera que depende directamente de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

Las competencias del ministerio son la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos y energía en general; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias eléctricas y petroleras; el estudio de mercado y análisis y fijación de precios de los productos de petróleo y del servicio de la electricidad; y la prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las actividades energéticas y de hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

  • Instituto Nacional de Geología y Minería

Creado en 1999 con la finalidad de consolidar y definir a futuro del servicio geológico del Estado venezolano, asimismo, dar respuesta a las necesidades de información actualizada de los sectores de la geología y minería, producto del desarrollo de las investigaciones realizadas por el personal técnico profesional en el área de ciencias de la tierra.

Tendrá por objeto la realización de investigaciones en el área de geología, recursos minerales, geofísica, geoquímica, y demás áreas afines; planificar, ejecutar, dirigir y coordinar los programas de geociencia en general, así como la evaluación de los recursos minerales y energéticos; y asesorar entidades públicas o privadas.

Norma Internacional de Información Financiera nº 6 (NIIF 6)

Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

Objetivo 1: El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de recursos minerales.

  1. a) Determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;
  2. b) Que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;
  3. c) Revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

P.15: Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son materiales (por ejemplo, vehículos y torres de perforación). En la 2 NIIF 6 medida en que se consuma un activo material para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del coste del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo material para desarrollar un activo intangible no transforma dicho activo material en intangible.

Alcance: Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación en los que incurra.

La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

P.8: Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo.

P.9: La entidad establecerá una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política de forma coherente.

P.10: Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. El Marco Conceptual y la NIIF 6 © IFRS Foundation 253 NIC 38 Activos Intangibles suministran guías sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

P.13: Una entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio hace que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios sin mermar su fiabilidad, o si los hace más fiables y no disminuye su relevancia para la adopción de decisiones. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios de la NIC 8.

P.17: Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables.

Plan de Cuentas

Son todas las cuentas que constituyen al mayor general y auxiliar de una empresa dedicada a la minería. Estas cuentas están divididas en varios rubros, que son activo, pasivo, capital, ingresos, egresos y cuentas de orden.

La estructura del plan de cuentas estará codificado por seis (6) dígitos para cada cuenta, los cuales se agruparán siguiendo las normas de presentación de las cuentas en los estados financieros y atendiendo a sus clasificaciones básicas y subdivisiones principales, permitiendo flexibilidad en el código en cuanto a suprimir o aumentar el número de cuentas sin que se altere el sistema.

Cada dígito tendrá un determinado significado de acuerdo a su posición  dentro de los campos. Su diseño en cuanto a los rubros está concedido de la siguiente forma:

 

CódigoRubro
Activo1
Pasivo2
Capital3
Ingresos4
Egresos5
Ingresos y egresos extraordinarios6

 Cuentas de Activo:

 Activo Corriente:

  1. Efectivo o su Equivalente en Efectivo:
  • Las cuentas de Caja, Banco, Cuentas por cobrar deudores diversos, etc., se manejan, controlan y presentan en el balance conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados para cualquier industria.
  1. Inventarios:
  • Almacén. Está constituido por tres clases de efectos, aquellos que van a ser consumidos en la operación misma, en forma y tiempo conocidos; otros de consumo en fecha indeterminada y los constituidos por los elementos que en su oportunidad incrementaran el valor de las inversiones permanentes.
  • Minerales en patio y alcancías. Ejerce control de las existencias y el valor de los minerales extraídos de la mina que se encuentran en los patios y alcancías que entrarán a tratamiento en manos de un comprador.
  • Valuación de los minerales. Se usa para determinar el tratamiento que deben tener las minas de acuerdo a su forma de extracción, esto se determina a través del sistema de valuación.
  • Valuación de metales industriales. Esta valuación se hace a base de costo de producción o por tonelada de metal que se explota.
  • Valuación de metales preciosos. Esta valuación debe hacerse a base de precio de venta considerado ya como realiza la utilidad que infiere la producción misma.
  • Minerales en beneficio/ Concentración y precipitado/ Minerales de afinación/ Barra o lingotes; estas cuentas infieren la idea de localización  de los minerales y su estado de transformación o proceso industrial en que se encuentran.

Activos No Corrientes:

  1. Fundos Mineros: Esta cuenta de activo fijo representa el valor pagado a los fundos mineros que explota la compañía, ya que en efecto, son dos las formas a través de las cuales una empresa de minas puede llegar a ser poseedora de fundos para su explotación: que lo adquiera por compra o que lo obtenga como producto de los trabajos de explotación que hubiese desarrollado, y sin que sean excluyentes una de otra ya que una misma compañía puede llegar a tener, en un activo, fundos mineros de las dos procedencias, es decir, comprados y localizados por su propio esfuerzo.
  • Fundos Mineros Comprados. Buscones o exploradores pueden culminar en la localización de una zona mineralizadas, sucede que no siempre existe el deseo, capacidad o recursos para explotar por su propia cuenta, por lo que se ofrece en venta. El posible comprador hará todos los estudios técnicos y financieros  necesarios que le permitan asegurarse de la existencia del mineral, en cantidad y calidad suficiente que le permitan recuperar su inversión y tener un margen de ganancia razonable. El asiento de la operación de compra-venta es el siguiente:

Fundos Mineros (Cd. Piar)……………………………

Caja, Banco o Cuentas por pagar ……………………

  • Agotamiento de Minas Compradas. El agotamiento que sufre la mina será proporcional a la misma rapidez con que se vaya extrayendo su riqueza. Así, pues para calcular la cuota de agotamiento se divide la mina entre el número de metros cúbicos o toneladas determinadas con la ubicación y el cociente es la cuota por tonelada o metro cúbicos que deberá multiplicarse por los volúmenes extraídos en un lapso determinado
  • Fundos Mineros Adquiridos por la Explotación. Son diversas las situaciones que pueden presentarse en las empresas a propósito de los gastos de exploración y que determinen tratamientos e interpretación contable, que varían según las circunstancias, pero, de todas maneras, todas esas variaciones concluyen una misma regla o tratamiento y esta es que el valor de los fundos mineros que figuran en el balance y procedentes de las propias exploraciones , corresponderá a los gastos de exploración que no se hubieren amortizado hasta el momento de amortizarlos.
  • Valuación de un Fundo Localizado. Consiste en asignar al nuevo fundo minero el  importe de los gastos de exploración que no se hubiesen amortizado en el momento de legalizar el yacimiento, y así hacer un asiento de cargo a fundos mineros con abono a gastos de explotación, registro que equivale a hacer un traslado de los cargos diferidos a una partida de activo fijo.
  • Amortización de los Fundos Mineros Localizados. El valor de los fundos mineros localizados resulta, en todos los casos, un valor simbólico y de registro, sería absurdo someterlo a un tratamiento de agotamiento, por ello se someten a amortización, esto conlleva a un distingo en los estados financieros, se realizará restándole a los fundos mineros, tanto el agotamiento de los fundos comprados como la amortización de los fundos localizados.
  • Reserva de Mineral. Se utiliza para registrar la potencialidad de explotación de que dispone la compañía. Estas reservas son las que garantizan la continuidad de las actividades de una empresa, por el tiempo que lo determine el volumen de las  mismas.
  1. Bienes de Uso
  • Instalaciones interiores; los trabajos que se realizan en el interior de las minas requieren de instalaciones especiales, cuya complejidad depende de las características y problemas técnicos que ofrezcan los propios trabajos; erogaciones que deben formar parte de las inversiones permanentes de la empresa y en tal virtud figuran dentro de las cuentas de activos fijos que se listan en su balance.
  • Instalaciones exteriores. Esta cuenta cubrirá el conjunto de todas aquellas inversiones hechas por una compañía minera en el exterior de la propia mina, reuniendo todos los elementos de trabajo que requiere para su funcionamiento.
  • En esta cuenta se controlará la inversión hecha en maquinaria instalada en el exterior de la mina, para los trabajos corrientes.
  • Edificios y construcciones. Se controlarán las construcciones requeridas para el funcionamiento de la compañía, entre ellas: talleres, almacenes, habitaciones para trabajadores, comedores, etc.
  • Equipo de transporte. Controla los medios de transporte que se tengan en uso, empleándose la cuenta de ´´ equipo de        transporte ´´.
  • Vías de comunicación. Se registra el costo de instalaciones de líneas telefónicas y telegráficas, las construcciones de camino, la preparación de campos de aterrizaje, etc.
  • Equipos de oficina. Registra todo el mobiliario, equipos y utensilios requeridos para el trabajo normal en una oficina.
  • Controla el importe de todos los efectos e implementos de trabajo que requieren los operarios de una negociación minera para el mejor desempeño de su labor.
  1. Cargos Diferidos: Exceptuando los cargos de exploración, los demás renglones que puedan presentarse en el balance general en el rubro de cargos diferidos, son los corrientes y usados en todos los demás negocios.
  • Gastos de Exploración. La amortización que mensualmente debe acumularse, se acumulará en la cuenta de Registro de la Amortización de gastos de exploración, la cual tendrá el carácter de reguladora del valor de cargo diferido correspondiente, y se presentará como una cuenta deductiva de la cuenta de gastos de exploración para que en el balance figure estrictamente la diferencia como valor de ganancia.
  • Gastos de Desarrollo. Son todas las erogaciones que hacen las empresas que tienen minas en explotación, tendientes a localizar nuevas perspectivas de ventas, pero dentro del perímetro de las mismas pertenencias que se están explotando.

Cuentas de Pasivo:

Las cuentas de pasivo que figuran en el balance de las industrias extractivas, poseen las mismas condiciones de erogaciones de cualquier empresa, por ello no es posible destacar determinadas cuentas de pasivo o compromiso, con características propias de la industria minera.

 Cuentas de Capital:

El capital contable o patrimonio de una negociación es la diferencia entre su activo y pasivo, en otros términos, es la suma del capital social más las reservas de capital y las ganancias no repartidas tanto de ejercicios pasados como del presente. Lo anterior es sin atender a la clase de actividades a la que este dedicada la empresa.

Estructura de Costos de una Empresa Minera o de Extracción

El costo de operación de una unidad minera en operación puede ser desagregado en los siguientes componentes:

  • Costos de Gestión Geológica
  • Costos de Minado
  • Costos de Procesamiento
  • Costos de Servicios Generales y Administración
  • Costos de Sostenibilidad (Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Relaciones Socio-Comunitarias)
  • Costos Legales, Contractuales y Regulatorios

Los costos de gestión geológica son necesarios para reponer las reservas que la mina extrae y la planta consume de manera que podamos darle ciclo de vida a la mina en el mediano y largo plazo. Estos costos incluyen las perforaciones, galerías y circuitos de avance, renta de equipos y camionetas, planilla de campo, pago a las comunidades para acuerdo exploratorio, consultoría geológica, reportes geológicos, equipo de protección personal para exploraciones, licencias, permisos, comunicaciones, campamento, energía, agua, alimentos y otros costos relacionados que pueden ser generados para reponer reservas a la operación minera.

Los costos de minado son aquellos en los que se incurre para obtener el mineral de cabeza que va a alimentar la planta de beneficio. Estos costos incluyen la planilla de mina (operadores y supervisores), costos de limpieza, remoción, almacenamiento y protección de suelo superficial, pagos a contratistas, renta de equipos, costos de excavación, relleno, bombeo, perforación y voladura, ventilación, sostenimiento, carguío y acarreo además de explosivos, accesorios de voladura, energía y servicios a mina así como costos relacionados al stock de materiales y herramientas necesarias para la operación de mina.

Los costos de procesamiento son aquellos en los que se incurre para procesar el mineral de cabeza y convertirlo en concentrado o en metal fino dependiendo de la operación de beneficio e incluyen planilla de planta y servicios a planta, costos de chancado, trituración, molienda, bombeo, transporte en fajas, dosificación de reactivos, flotación, lixiviación, fundición y refinación así como los costos de laboratorio químico-metalúrgico, energía, stock de reactivos, gestión de relaves y otras facilidades de proceso.

Los costos de servicios generales y administración de servicio a las operaciones incluyen la planilla de administración de mina y planta, costos del equipo de protección personal de toda la organización de operaciones y procesos de campo, gestión de recursos humanos, reclutamiento, selección y contratación, entrenamiento, renta de camionetas, carros y equipos, combustibles, abastecimiento de energía, gestión de talleres y estaciones de mantenimiento, equipo y materiales de oficina, comunicaciones, licencias, permisos, consultorías, transporte de personal, supervisión, mantenimiento de vías de acceso a campamentos, costos de mantenimiento y operación de infraestructura de edificios, hoteles y campamentos, alojamiento, alimentación, sistemas (software y hardware) y seguridad civil entre los principales a ser considerados.

Los costos de sostenibilidad son necesarios para lograr calidad y competitividad en equilibrio con los colaboradores y el entorno que nos rodea. Estos costos incluyen costos de planeamiento, implementación y mantenimiento de sistemas de gestión de seguridad, calidad, medio ambiente y relaciones comunitarias abarcando programas de inspecciones, entrenamiento y consultoría especializada en seguridad minera así como costos relacionados con el equipo de respuesta a emergencias de la organización. Estos costos también incluyen costos derivados de sistemas de planeamiento, control de campo, inspección y costos relacionados al monitoreo ambiental, laboratorio de aguas, control de calidad ambiental, inspección, QA-QC, auditoria, revisión, seguimiento regulatorio y fiscalización minera, así como costos relacionados con los programas de relaciones comunitarias incluyendo donaciones, contribuciones, programas de apoyo, gestión de conflictos y costos derivados de los proyectos de responsabilidad social empresarial que la empresa deba desarrollar en los alrededores del proyecto o como consecuencia de sus operaciones.

Finalmente también se incurre en los costos de legales, contractuales y regulatorios, los mismos que incluyen impuestos locales, pago de regalías y derechos mineros así como los gastos legales y regulatorios derivados de las licencias y permisos, así como aquellos que sean derivados de los contratos que la organización ha suscrito.

Si bien la clasificación anteriormente desarrollada es una breve concepción de carácter general que requiere ser acondicionada y adaptada a la realidad de cada operación minera en particular, sin embargo representa una buena aproximación de cómo puede conceptuarse el modelo de costos de la organización minera. En ese contexto, la gestión de costos de una operación minera constituye un agregado variable de múltiples componentes gestionables que la organización minera puede administrar de manera profesional y consistente para ser competitiva en un mercado tan dinámico como el actual.

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