De acuerdo con el Artículo No. 4 de la Ley No. 187-17, modificado por la Resolución No. 05-2021, establece una clasificación empresarial para las empresas de acuerdo a la cantidad de trabajadores y las ventas brutas. Según dicha Resolución, una persona natural o persona jurídica que realice actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, se clasificará en:
1. Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta nueve millones ciento dieciocho mil novecientos noventa pesos dominicanos con setenta y cuatro centavos (RD$9,118,990.74).
2. Pequeña Empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta sesenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete pesos dominicanos con cincuenta y un (RD$61,553,187.51).
3. Mediana Empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta doscientos treinta millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos dominicanos con veintitrés centavos (RD$230,254,516.23).
RST
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Registro al RNC
Registro al RNC
Kit Nuevos Contribuyentes
Kit Nuevos Contribuyentes
Portal Formalízate
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Si necesita asesoría sobre sus obligaciones tributarias y las herramientas que tiene a su disposición, se ha diseñado un servicio de asistencia especializada para PYMES, en el Centro de Asistencia al Contribuyente en la Sede Central de la Av. México #48, Gascue; a través del cual se asiste de manera personalizada a los pequeños y medianos empresarios en todo lo referente a:
¿Cómo registrar su negocio según su actividad comercial o económica?
Impuestos que le corresponden como contribuyente y fechas límites de presentación de pago.
Uso de las herramientas disponibles en la Oficina Virtual.
Orientación sobre los NCF y formatos de envío de datos.
¿Cómo evitar pagar recargos e intereses?
¿Qué hacer al momento de recibir notificaciones tributarias?
Otros temas de su interés.
¿Por qué debe formalizarse como contribuyente ante la DGII?
Si realiza actividades económicas que generan obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio dominicano, para poder iniciar sus operaciones debe formalizarse como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); independientemente de que sea una persona física (que realiza estas actividades de manera particular) o como negocio o empresa.
Ventajas que obtienen las MIPYMES al formalizarse como contribuyentes
Pila de elementos de maderaformando una escalera
Además de cumplir la Ley, aportando al desarrollo del país a través del pago de sus impuestos, la formalización también permite a las MIPYMES:
1. Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras formales.
2. Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES.
3. Participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.
4. Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, entre otros).
5. Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.
6. Obtener y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal.
Actividades que generan obligaciones tributarias
Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderas.
Arrendamientos a terceros.
Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior.
Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS.
Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad.
Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.
Cálculo del Impuesto por Constitución de Compañías
Haga clic en la sección Servicios, seleccione la opción Calculadora y luego Constitución de Compañías.
Digite el monto del Capital Social Autorizado.
El sistema le mostrará el impuesto a pagar.
Indique la Cédula/RNC del solicitante y luego pulse Verificar RNC.
Pulse Confirmar y el sistema le mostrará la autorización de pago correspondiente.