El código tributario establece mecanismos y/o tratamiento para realizar ajustes a partidas específicas al momento de preparar la declaración jurada de impuestos sobre la renta
De ahí la importancia de contratar personal con el conocimiento y experiencia al momento de realizar la declaración jurada, estos ajustes fiscales generan diferencias permanentes y temporales; las cuales se traducen en un impuesto sobre la renta “diferido” que puede ser recuperable en el tiempo, en las declaraciones futuras.
La Dirección General de Impuestos Internos tiene facultad para realizar ajustes e impugnaciones en las declaraciones juradas dentro de los períodos no prescrito o en su defecto, el contribuyente puede tomar la decisión de realizar las auto-impugnaciones que aplicaren, según de la legislación fiscal vigente, con el interés de mitigar contingencia fiscal o riesgos.
Los ajustes a considerar en la elaboración de la declaración jurada son los siguientes, y en muchos casos beneficia al contribuyente:
Exceso o deficiencia en depreciación de activos despreciables categorías 1, 2 y 3.
Exceso gasto de reparación de edificaciones, registrada como mejoras capitalizables.
Exceso en gasto en donación o donaciones no admitidos, sin NCF o donaciones otorgadas a particulares
Provisión para cuentas incobrables no autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Pérdidas por cuentas incobrables que no cumplan con los requisitos fiscales.
Gasto por decomiso de inventarios o mermas no autorizadas por la DGII.
Provisiones de inventarios en general.
Provisiones de cualquier naturaleza por malas inversiones financieras o deterioros de activos, excepto cuando se tratare de instituciones financieras reguladas (Existen ciertas reglas para este sector).
Faltantes o sobrantes de inventarios no justificados.
Activos contabilizados como gastos.
Exceso en el ajuste por inflación a los inventarios por mala aplicación del procedimiento.
Impuestos no admitidos, incluyendo multas y sanciones por incumplimientos tributarios, recargos por mora e intereses indemnizatorios, amnistía fiscal, acuerdos de pago y fiscalizaciones de periodos anteriores.
Impuestos asumidos, incluyendo el impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias.
Impuestos llevados a gastos o costo que corresponden a erogaciones capitalizables.
Gasto de ITBIS de años anteriores (eliminación de saldo a favor), excepto el crédito fiscal que fuere considerado como gasto perteneciente al período que se tratare.
Gastos sin NCF válido para crédito fiscal, consumidor final o comprobantes no fehacientes.
Pasivos no justificados (préstamos accionistas, aportes futuras capitalizaciones, compras no documentadas, préstamos de particulares provenientes de operaciones ilícitas, etc.)
Gastos sin una contraprestación real y efectiva del servicio
Gastos con comprobantes fiscales (NCF) no reportados en el archivo (Formulario 606)
Gastos personales, familiares, cónyuges o ajenos a la actividad o giro del negocio